Articulo 116 Agraria
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»Artículo 116. Programa RECAREX.
Vigente
1. El programa especial de riego RECAREX se adscribe a la Dirección General competente en materia de regadíos, y sus datos serán facilitados al resto de órganos interesados para su utilización en las actuaciones propias de su competencia.
2. Las determinaciones analíticas se llevarán a cabo en Laboratorios dependientes de la Consejería competente en materia de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015