Articulo 116 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 116 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se tipifican como infracciones de carácter muy grave de cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas.

a) Actuaciones y acuerdos con los contendientes en una prueba, encuentro o competición de la que no formen parte dirigidos a predeterminar su resultado.

b) Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la modalidad deportiva con objeto de intervenir en el resultado de la prueba, encuentro o competición de la que no forme parte.

c) Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes y agresiones a otras personas físicas con licencia de la misma federación deportiva de Castilla-La Mancha que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba, encuentro o competición.

d) Las declaraciones públicas que inciten a la creación de sentimientos adversos o a la violencia entre personas físicas o entidades de la federación deportiva de Castilla-La Mancha a la que se pertenezca.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter grave previstas en esta sección que sean firmes en vía administrativa.

2. Se tipifican como infracciones de carácter muy grave de las personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas:

a) El abuso de autoridad en el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto.

b) La usurpación de las funciones que corresponden a otro puesto de la estructura federativa.

c) La revelación de secretos en asuntos que sean conocidos por la titularidad o pertenencia a un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

d) La falta del ejercicio de la facultad de convocatoria de órganos colegiados de la federación que se posea, en los plazos y condiciones que establece esta ley, sus disposiciones de desarrollo y los estatutos y reglamentos federativos.

e) El empleo de fondos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha para fines distintos a los previstos en los estatutos y el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

f) El compromiso de obligaciones con cargo a los fondos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha por encima de los límites fijados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

g) El incumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones públicas de las que sea beneficiaria la federación y que le ocasionen perjuicios económicos o de otra clase.

h) La percepción de remuneración por la titularidad o pertenencia a un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha que no tenga fiel reflejo en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

i) La denegación de la licencia a una persona física o de la inscripción a una entidad de una federación deportiva de Castilla-La Mancha que reúna los requisitos previstos en esta ley, su desarrollo reglamentario y los estatutos y reglamentos federativos.

j) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de esta ley y del resto del Ordenamiento Jurídico.