Articulo 116 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 116. Objeto
Vigente
Las administraciones deportivas de las Illes Balears favorecerán y apoyarán a medidas que incentiven aportaciones del sector privado destinadas al desarrollo del deporte en nuestra comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023