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Articulo 116 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 116. Objeto

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Las administraciones deportivas de las Illes Balears favorecerán y apoyarán a medidas que incentiven aportaciones del sector privado destinadas al desarrollo del deporte en nuestra comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023