Articulo 116 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 116.-Circunstancias modificativas de responsabilidad.
Vigente
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo, aquel que manifiesta la voluntad de restaurar lo dañado, satisfaciendo al ofendido y/o confesando a las autoridades disciplinarias competentes.
b) El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente, debiendo ser aquella singular y desproporcionada y no generada por quien solicita la aplicación de la atenuante.
3. Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.