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Articulo 115 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 115. Competencias.

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Los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los siguientes:

a) Las personas que ostenten el cargo de alcalde, cuando se trate de la comisión de infracciones leves y graves de las normas de edificación y utilización de las viviendas.

b) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellaría competente en materia de vivienda, cuando se trate de la comisión de infracciones leves y graves de las normas de vivienda protegida o de protección de las personas consumidoras y usuarias o de cualquier otra infracción leve o grave prevista en la presente ley no atribuida a otro órgano.

c) La persona titular de la consellaría competente en materia de vivienda, en caso de infracciones muy graves hasta 600.000 euros.

d) El Consello de la Xunta, cuando se trate de infracciones muy graves superiores a 600.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009