Articulo 115 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 115. Depósito del vehículo
Vigente
1. Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este régimen sancionador específico, que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podrán ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.
2. En el momento de ordenar la inmovilización y el depósito del vehículo, la administración deberá advertir a la persona interesada de esta posibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014