Articulo 115 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 115. Capacidad.
Vigente
La Diputación Foral podrá concertar operaciones de endeudamiento que se llevarán a cabo mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo en sus distintas modalidades.
Los organismos autónomos forales no podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013