Articulo 115 TR. Ley reguladora de los residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Defectos del expediente
Vigente
1. Si el órgano sancionador estima que el expediente y la propuesta de resolución contienen defectos o deficiencias que obstaculizan una resolución correcta, podrá acordar lo siguiente:
a) La devolución al instructor o la instructora de las actuaciones con la expresión de las diligencias o las rectificaciones a realizar.
b) La práctica de las diligencias que considere pertinentes, sin necesidad de devolución de actuaciones.
2. El acuerdo se notificará a las personas interesadas, y, en el segundo de los casos, se les concederá la intervención establecida para la práctica de las pruebas o la realización de las diligencias acordadas de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009