Articulo 115 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 115 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 115. Defectos del expediente

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1. Si el órgano sancionador estima que el expediente y la propuesta de resolución contienen defectos o deficiencias que obstaculizan una resolución correcta, podrá acordar lo siguiente:

a) La devolución al instructor o la instructora de las actuaciones con la expresión de las diligencias o las rectificaciones a realizar.

b) La práctica de las diligencias que considere pertinentes, sin necesidad de devolución de actuaciones.

2. El acuerdo se notificará a las personas interesadas, y, en el segundo de los casos, se les concederá la intervención establecida para la práctica de las pruebas o la realización de las diligencias acordadas de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009