Articulo 115 TR. Ley General de la Hacienda Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Órganos competentes.
Vigente
1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.
2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones que conlleven la aprobación de un gasto superior a 3.000.000 de euros.
3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Modificaciones
- Modificación realizada (115 (apdo. 2)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018