Articulo 115 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 115. Liquidación e ingreso.
Vigente
1. El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
2. El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente año.
Modificaciones
- Modificación realizada (115) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (115) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017