Articulo 115 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 115 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 115.- Cooperación interadministrativa.

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1. Como manifestación del proceso de cooperación interadministrativa, la normativa urbanística aplicable a los asentamientos agrícolas y rurales situados dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos requerirá informe favorable de los ayuntamientos afectados.

2. El establecimiento de cualesquiera otras normas de carácter urbanístico para los espacios naturales protegidos queda sujeto a informe preceptivo de los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017