Articulo 115 Suelo
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»Artículo 115. Régimen de contratación de las obras de urbanización
Vigente
La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar además las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016