Articulo 115 Suelo

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Artículo 115. Régimen de contratación de las obras de urbanización

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La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar además las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016