Articulo 115 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 115. Declaración de concurso
Vigente
1. A las sociedades cooperativas les será de aplicación la legislación concursal del Estado.
2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa deberá anotarse en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, a petición de la autoridad judicial.