Articulo 115 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 115. Inscripción de la cesión global.
Vigente
La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción de la escritura en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019