Articulo 115 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 115.- Definición y duración.
Vigente
1.- El Programa Integrado y Personal de Inclusión es un servicio de inclusión participado en el que las partes suscribientes asumen compromisos en orden a prevenir el riesgo de exclusión o, en su caso, revertir la situación de exclusión y procurar la plena inclusión laboral y social de las personas destinatarias.
2.- El Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá una vigencia de dos años y será objeto de seguimiento a fin de introducir las modificaciones que resulten precisas para la consecución del objetivo de inclusión de las personas destinatarias.
3.- El Programa Integrado y Personal de Inclusión podrá prorrogarse por periodos de vigencia de idéntica duración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023