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Articulo 115 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 115.- Procedimiento sancionador.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses.

2. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021