Articulo 115 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 115. Calidad en servicios sociales
Vigente
1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.
2. Las administraciones públicas valencianas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019