Articulo 115 Servicios so...inclusivos

Articulo 115 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 115. Calidad en servicios sociales

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1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.

2. Las administraciones públicas valencianas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019