Articulo 115 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 115 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 115 Prueba

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1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para presentarlas, el órgano instructor puede establecer la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.

2. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona presuntamente responsable todas las pruebas que sean adecuadas para determinar los hechos y las posibles responsabilidades, y sólo se pueden rechazar las que se declaren improcedentes porque no pueden alterar, dada su relación con los hechos, la resolución final a favor de la persona presuntamente responsable.

3. Los hechos que constate el personal funcionario que tenga reconocida la condición de autoridad y que se formalicen en un documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan señalar o aportar la ciudadanía.

4. Las pruebas técnicas y los análisis contradictorios o dirimentes que propongan las personas interesadas interrumpen el plazo para resolver el procedimiento, desde que se soliciten y mientras se realicen, y se incorporan sus resultados al expediente.

5. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el elemento básico de la decisión que se tome en el procedimiento, porque se trata de una pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, se incluirá en la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009