Articulo 115 Servicios sociales de C. León
Artículo 115. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves, además de las previstas en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, las siguientes.
a) Realizar en los centros o en el desarrollo de los servicios, actividades distintas de las autorizadas o inscritas, cuando ello no suponga infracción grave o muy grave.
b) Incumplir la normativa correspondiente sobre inscripción y registro de entidades, servicios y centros de carácter social.
c) No mantener actualizados o correctamente cumplimentados los libros de registro y control de usuarios exigidos por la normativa sectorial, sus expedientes personales, la documentación relativa al grado de dependencia de las personas usuarias, o cualquier otra documentación que exija la normativa vigente, siempre y cuando no constituya infracción grave.
d) Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario de los centros, cuando no sea infracción grave.
e) Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios y centros que no se correspondan con los prestados efectivamente.
f) Carecer de lista actualizada de precios o no haberla comunicado al órgano competente de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
g) Carecer en el centro de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de las personas usuarias o de sus representantes legales cuando lo exija la normativa reguladora. h) Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los centros cuando la normativa reguladora lo exija.
i) Incumplir o no realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las personas usuarias de centros y servicios sociales establecidas por la normativa de específica aplicación según su tipología, cuando no se trate de prestaciones básicas, no se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física, seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción grave o muy grave.
j) No suministrar a la administración los datos o documentos de comunicación obligada.
k) Incumplir la normativa de específica aplicación al expediente individual de las personas usuarias o a su programa de atención, siempre que no implique un perjuicio para los mismos.
l) Incumplir la normativa correspondiente a las condiciones materiales y a los requisitos de funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos de carácter social, o cualquier otra obligación recogida normativamente no prevista en otros apartados de este artículo, cuando no se ocasione riesgo, daño, perjuicio para la integridad física, la seguridad o la salud de las personas usuarias y no constituya infracción grave o muy grave.
m) Tener incompletos o defectuosos los documentos exigidos para el funcionamiento de un centro o servicio, cuando no sea infracción grave o muy grave o no esté prevista en alguno de los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011