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Articulo 115 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 115. Fuentes de financiación.

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El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se financiará con cargo a.

a) Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Presupuestos de las entidades locales de Andalucía.

c) Las aportaciones finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y de la Unión Europea.

d) Las aportaciones de las personas usuarias de los centros y servicios que, en su caso, pudieran establecerse.

e) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas que participen en las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo definidas en la presente ley, cuando de las mismas se desprenda aportación financiera directa.

f) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas para fines de servicios sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017