Articulo 115 Servicios de...ior -PSD2-

Articulo 115 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Transposición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A más tardar el 13 de enero de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 13 de enero de 2018.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros se asegurarán de que las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 97, sean aplicables a los 18 meses de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 98.

5. Los Estados miembros no prohibirán a las personas jurídicas que hayan realizado en sus territorios, con anterioridad al 12 de enero de 2016, actividades de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de proveedores de servicios de información sobre cuentas en el sentido de la presente Directiva seguir llevando a cabo esas mismas actividades en sus territorios durante el período transitorio a que hacen referencia los apartados 2 y 4, de conformidad con el marco reglamentario aplicable en la actualidad.

6. Los Estados miembros velarán por que, durante el período anterior a la fecha de cumplimiento de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 4, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta pueda abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016