Articulo 115 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 115.- Procedimiento sancionador.
Vigente
1.- La imposición de sanción por las infracciones tipificadas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingreso y para la Inclusión, deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos siguientes, ajustándose a lo previsto en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en las normas que las sustituyan.
2.- No procederá la tramitación simplificada del procedimiento.