Articulo 115 Reglamento de Recaudación

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Artículo 115. Requisitos de los mandamientos

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Los mandamientos para anotación preventiva de embargo de inmuebles contendrán los requisitos siguientes:

a) Copia de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando a quiénes y en qué concepto se notificó el embargo.

b) Expresión del derecho que tenga el deudor sobre los bienes embargados.

c) Nombre y apellidos, en su caso, del poseedor de las fincas sobre las que verse la notificación.

d) Importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.

e) Que la anotación habrá de hacerse a favor de la Comunidad Foral de Navarra o Ente público acreedor.

f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001