Articulo 115 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Grabación de la vista
Vigente
Previa petición debidamente justificada, el Presidente del Tribunal General podrá autorizar a una de las partes que haya participado en la fase escrita u oral del procedimiento a escuchar, en los locales del Tribunal, la grabación sonora de la vista oral en la lengua utilizada por los oradores en dicha vista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015