Articulo 115 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 115. Solicitudes condicionadas.
Vigente
En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien en un determinado concurso para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en sus solicitudes y acompañar fotocopia de la solicitud del otro Secretario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006