Articulo 115 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento quince
Vigente
Para el logro de los objetivos previstos en la Ley Forestal, podrán establecerse acciones concertadas mediante convenios con los municipios, otras entidades públicas o propietarios particulares. Preferentemente, su objeto será la gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales catalogados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995