Articulo 115 Reglamento d...al Canario

Articulo 115 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 115.- Régimen de Depósito aduanero.

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1. La introducción de bienes en un Depósito aduanero exigirá una declaración de vinculación al régimen. A la salida del Depósito aduanero, deberá presentarse una declaración de exportación o de importación o la declaración correspondiente para situar los bienes en el régimen especial de importación que se solicite.

2. La introducción, salida y permanencia de bienes en un Depósito aduanero estarán sometidos a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria, que actuará en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La Administración Tributaria Canaria exigirá una garantía respecto de los bienes vinculados al régimen de Depósito Aduanero para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la inclusión en el régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011