Articulo 115 Reglamento G...as Armadas

Articulo 115 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 115. Tesorería.

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Los ingresos y pagos a realizar por el ISFAS se canalizarán a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito, con las que el Instituto por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar la prestación del servicio. De estas contrataciones, que se llevarán a cabo mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas, y sin necesidad de exigir garantía definitiva, así como de la apertura de las cuentas resultantes, se dará cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007