Articulo 115 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 115 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 115. Procedimiento.

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1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades citadas tituladas «Diputación Foral de Álava, Hacienda Foral. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación». El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá establecer que dichas cuentas se lleven con separación para los distintos tipos de ingresos.

2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la entidad.

3. Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos todos los días que sean laborables para las mismas durante las horas de Caja, abonándolos seguidamente en la cuenta restringida.

4. Cuando se trate de declaraciones-liquidaciones, el obligado al pago presentará o remitirá a la entidad colaboradora el juego de impresos en que se contengan aquéllos, teniendo adheridas, en su caso, las etiquetas de identificación establecidas por la Diputación Foral.

5. Si el ingreso es consecuencia de liquidación practicada por la Administración y notificada al obligado al pago, éste presentará o remitirá a la entidad colaboradora un abonaré o carta de pago, según modelo establecido por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

6. La entidad colaboradora deberá exigir la consignación del número de identificación a efectos fiscales en el documento correspondiente comprobando la exactitud del indicado número mediante el examen del documento acreditativo, que deberá ser exhibido por quien presente el documento liquidatorio. No será necesaria dicha exigencia en relación con aquellas declaraciones-liquidaciones y documentos de ingreso, respecto de los cuales la Diputación Foral haya establecido que deben presentarse en las entidades colaboradoras con una etiqueta adherida en la que consten los datos de identificación de los obligados al pago, si cumplen este requisito.

7. La entidad colaboradora llamada a admitir un ingreso comprobará previamente a su abono en cuenta:

a) La coincidencia exacta del importe de aquel con el que ha de figurar en el total a ingresar de la declaración-liquidación o abonaré.

b) Que, en los citados documentos, consten adheridas las etiquetas de identificación o, en su defecto, que en los mismos se consignen el nombre, domicilio del sujeto pasivo, número de identificación a efectos fiscales, concepto y, en su caso, ejercicio o período a que corresponde el citado pago.

c) La procedencia, en su caso, de aplicar el recargo de prórroga o interés de demora.

Si resultara conforme la anterior comprobación, o realizadas las anotaciones correspondientes, la entidad colaboradora procederá a extender en el documento destinado a tal efecto de los que componen la declaración-liquidación o en el abonaré o carta de pago, certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la entidad, sobre los siguientes conceptos: Fecha del ingreso, total ingresado con separación, en su caso, del recargo de prórroga o interés de demora aplicado, concepto, clave de Banco o Caja y de oficina, así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida de la Diputación Foral de Álava.

8. El ingreso en las cuentas de la Diputación Foral de Álava de las cantidades recaudadas y el envío de documentos a la misma se regirá por lo establecido en el artículo 210 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994