Articulo 115 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 115. Extinción del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente.

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Las prestaciones por incapacidad permanente se extinguirán en el grado reconocido:

a) Por revisión de la situación, bien con extinción de la incapacidad permanente o con pérdida del grado anteriormente asignado.

b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.

c) Por fallecimiento del beneficiario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003