Articulo 115 Reglamento g...carreteras

Articulo 115 Reglamento general de carreteras

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Artículo 115. Efectividad, plazo máximo y transmisibilidad

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1. La autorización producirá efectos mientras permanezca el objeto determinante de su otorgamiento y, en su caso, no haya transcurrido su plazo máximo.

2. Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos (2) prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que transcurra el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la persona titular podrá solicitar una nueva autorización.

A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso se refieren a la incorporación de vehículos a la carretera desde fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen en él, por lo que no estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior (artículo 49.4 LCG).

3. La autorización será transmisible previa notificación a la administración titular de la carretera del cambio de titularidad, en documento firmado por la persona titular de la autorización y por aquella a la que se le transmite.

La persona adquiriente quedará subrogada en estos casos en la posición de la persona que fuera titular de la autorización. La transmisión surtirá efectos desde el momento en que haya sido comunicada a la administración titular de la carretera.