Articulo 115 Régimen Jurí...titucional

Articulo 115 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 115. Definición y régimen jurídico.

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La Comunidad Autónoma podrá crear por Ley Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Dichas entidades se regularán conforme a lo dispuesto en su Ley de creación, sus Estatutos, y la legislación especial de los sectores económicos en los que operen y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta Ley, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Finanzas, la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa sobre Patrimonio, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.