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Articulo 115 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 115. Conflictos de interés.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 213 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en el artículo 52 del presente real decreto, las empresas que presten servicios de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para identificar y prevenir o gestionar posibles conflictos de interés entre su clientela y la propia empresa o su grupo, incluidos su personal de alta dirección, personal empleado, agentes o personas vinculadas con ella, directa o indirectamente, por una relación de control; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes, frente a cada uno de los cuales la empresa mantenga obligaciones, incluidos los posibles conflictos de interés causados por la recepción de incentivos de terceros o por la propia remuneración de la empresa de servicios de inversión y otras estructuras de incentivos.

2. Cuando las medidas organizativas o administrativas a las que se refiere el apartado anterior adoptadas para gestionar el conflicto de interés y evitar que se perjudiquen los intereses de su clientela, no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, la empresa de servicios de inversión deberá revelar la naturaleza y origen del conflicto al cliente antes de actuar por cuenta del mismo, así como las medidas adoptadas para mitigar el riesgo de perjuicio para el cliente.

Esta información se proporcionará en un soporte duradero y con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para que este pueda tomar una decisión sobre el servicio con conocimiento de causa, en el contexto en el que se plantee el conflicto de interés. Igualmente, será de aplicación lo establecido en el artículo 144 de este real decreto.

3. Los conflictos de intereses que surjan en las empresas de servicios de inversión y las medidas necesarias para evitarlos, además de lo dispuesto en este artículo, se regulan por los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.