Articulo 115 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Modificación del artículo 6.3 de la Ley 9/1991
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 9/1991, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de energía. Las personas designadas deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la energía."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011