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Articulo 115 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 115. Aprobación del proyecto de ordenación productiva

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1. Salvo en los supuestos en que el proyecto de ordenación productiva se encuentre sometido al procedimiento de evaluación ambiental, los borradores de proyectos de ordenación productiva se someterán a un trámite de información pública por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de dicho trámite en el Diario Oficial de Galicia. El anuncio se remitirá a los ayuntamientos solicitantes, que lo publicarán también en el tablón edictal de los ayuntamientos donde esté ubicada la aldea modelo. Igualmente, el citado anuncio figurará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación.

2. Concluida la tramitación de la evaluación ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o finalizado el trámite de información pública regulado en el número anterior en los restantes supuestos, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas, y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del proyecto de ordenación productiva.

3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará el proyecto de ordenación productiva. La aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón edictal de los ayuntamientos donde se ubique la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

4. El plazo máximo para aprobar el proyecto será de dieciocho meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021