Articulo 115 Puertos de Galicia

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Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales

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1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias.

2. La prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la previa solicitud de la persona interesada, salvo las excepciones previstas en la presente ley.

3. Los servicios portuarios especiales son los siguientes:

a) El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías.

b) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.

c) Los servicios técnico-náuticos, y dentro de estos:

1º. El practicaje.

2º. El remolque portuario.

3º. El amarre y desamarre de buques.

d) (Suprimido)

e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios.

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