Articulo 115 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 115. Inmovilización y decomiso de bienes o derechos.
Vigente
En vía de apremio, la Xunta de Galicia podrá embargar cualquier bien o derecho que se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, la Inspección de Consumo podrá, a solicitud de los órganos competentes, proceder a su inmovilización y decomiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012