Articulo 115 Protección ambiental integrada
Artículo 115. Fomento de la responsabilidad ambiental de las empresas y actividades.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder incentivos y ayudas para aquellas medidas adoptadas por las industrias y actividades que contribuyan directamente la mejora de la calidad del medio ambiente.
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente promoverá entre las empresas y actividades la incorporación de consideraciones ambientales en el diseño de los productos y servicios, para que valoren el impacto que éstos pueden tener en el medio ambiente a lo largo de todas las etapas que forman su ciclo de vida.
Igualmente promoverá que las empresas y actividades, aunque no estén legalmente obligadas a ello, informen al público de los impactos que sus servicios o productos pueden generar en el medio ambiente durante todas las etapas de su ciclo de vida, con el fin de que aquellos productos con menor repercusión ambiental puedan obtener ventajas competitivas.
3. Con el fin de reducir la generación de residuos, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente fomentará el mercado de subproductos en la Región de Murcia.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010