Articulo 115 Pesca de Galicia

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Artículo 115º.-Acciones de apoyo.

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La consejería competente en materia de pesca promoverá y adoptará medidas para fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas en el apoyo de la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, en los diferentes ámbitos de explotación y comercializaciones, mediante:

a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se llevarán a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.

b) La financiación y ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.

c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector, y los centros de investigación.

d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y trabajar en líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.

e) El desarrollo de la formación específica de personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.

f) La difusión de datos y resultados de la investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009