Articulo 115 Patrimonio natural

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Artículo 115. Homologación de procedimientos de captura.

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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá homologar métodos específicos de captura de animales silvestres selectivos o no masivos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015