Articulo 115 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 115. Facultad de inspección e investigación.
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio y de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte del mismo, en orden a determinar su titularidad, de no constarles de modo cierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011