Articulo 115 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 115.
Vigente
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Administración no suspenderá la tramitación de los procedimientos sancionadores dimanentes de los mismos, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la jurisdicción penal. No obstante no se producirá resolución administrativa definitiva hasta tanto exista pronunciamiento judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986