Articulo 115 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 115

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La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ella, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986