Articulo 115 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 115
Vigente
La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ella, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986