Articulo 115 normas finan...e la Unión

Articulo 115 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Tipos de pagos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Corresponderá al contable proceder al pago de los gastos con arreglo a los fondos disponibles.

2. Los pagos se efectuarán previa presentación de la prueba que acredite que la acción correspondiente se ajusta a lo dispuesto en el contrato, el convenio o en el acto de base, e incluirán una o varias de las operaciones siguientes:

a)

el pago de todos los importes adeudados;

b)

el pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:

i)

prefinanciaciones que proporcionen un anticipo, que podrán fraccionarse en varios pagos siguiendo el principio de buena gestión financiera; la cantidad prefinanciada se pagará o bien sobre la base del contrato, del convenio o del acto de base, o bien basándose en documentos justificativos que permitan comprobar que se cumplen los términos del contrato o el convenio en cuestión,

ii)

uno o más pagos intermedios como contrapartida por la ejecución parcial de la acción o el cumplimiento parcial del contrato o del convenio; el pago podrá agotar, total o parcialmente, la prefinanciación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el acto de base,

iii)

un pago del saldo de los importes adeudados una vez ejecutada completamente la acción o una vez cumplido completamente el contrato o el convenio;

c)

el pago de una provisión al fondo de dotación común establecido de conformidad con el artículo 212.

El pago del saldo liquidará todos los gastos anteriores. Se emitirá una orden de ingreso para recuperar los importes no utilizados.

3. En la contabilidad presupuestaria deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 2 cuando se proceda a efectuar cada pago.

4. Las normas contables a que se refiere el artículo 80 incluirán las normas en materia de liquidación de la prefinanciación en las cuentas y de reconocimiento de la admisibilidad de los costes.

5. El ordenador competente procederá regularmente a la liquidación de los pagos de prefinanciación, de acuerdo con el carácter económico del proyecto y, a más tardar, al final de este. La liquidación se realizará tomando como base la información sobre los gastos efectuados o la confirmación del cumplimiento de las condiciones de pago de conformidad con el artículo 125, tal como valide el ordenador conforme al artículo 111, apartado 3.

Para los convenios de subvención, contratos o acuerdos de contribución de más de 5 000 000 EUR, el ordenador obtendrá al final de cada ejercicio, como mínimo, la información necesaria para calcular una estimación razonable de los costes. Dicha información no se utilizará para liquidar las prefinanciaciones, aunque el ordenador y el contable podrán utilizarla para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 82, apartado 2.

A efectos del párrafo segundo, se incluirán las disposiciones oportunas en los compromisos jurídicos adquiridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018