Articulo 115 Normas comun...idad Aérea

Articulo 115 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 115. Procedimientos para la elaboración de dictámenes, especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, medios aceptables de cumplimiento y documentación orientativa

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1. El consejo de administración establecerá procedimientos transparentes para la emisión de los dictámenes, las especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, los medios aceptables de cumplimiento y la documentación orientativa a que se refiere el artículo 76, apartados 1 y 3. Estos procedimientos:

a)

aprovecharán los conocimientos de las autoridades de la aviación civil y, en su caso, militar de los Estados miembros;

b)

cuando proceda, contarán con la participación de expertos de las partes interesadas pertinentes, o se basarán en la experiencia de los organismos europeos de normalización pertinentes o de otros organismos especializados;

c)

garantizarán que la Agencia publique documentos y consulte ampliamente a las partes interesadas según unos plazos y un procedimiento que disponga la obligación de la Agencia de responder por escrito al proceso de consulta.

2. Cuando la Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartados 1 y 3, elabore dictámenes, especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, medios aceptables de cumplimiento y documentación orientativa, establecerá un procedimiento de consulta previa a los Estados miembros. A tal efecto, podrá crear un grupo de trabajo para el que cada Estado miembro tendrá derecho a nombrar a un experto. Si es necesario realizar consultas sobre aspectos militares, la Agencia consultará, además de a los Estados miembros, a la Agencia Europea de Defensa y a otros expertos militares competentes designados por los Estados miembros. Cuando sea necesaria la consulta en relación con la posible repercusión social de esas medidas de la Agencia, esta deberá contar con los agentes sociales de la Unión y otras partes interesadas relevantes.

3. La Agencia publicará los dictámenes, las especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, los medios aceptables de cumplimiento y la documentación orientativa que elabore en virtud del artículo 76, apartados 1 y 3, y los procedimientos establecidos en virtud del apartado 1 del presente artículo en la publicación oficial de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018