Articulo 115 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas
Vigente
1. La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición corresponden a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el cincuenta por ciento del censo de comuneros en primera convocatoria y el treinta por ciento en segunda.
2. Para la aprobación de la gestión y balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general será suficiente la mayoría simple, salvo que en los estatutos se exija otra mayoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005