Articulo 115 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 115 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 115

Vigente

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Se añade la disposición adicional décimo segunda en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:

Disposición adicional décimo segunda. Personas interventoras habilitadas.

1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea el nivel titulación exigido para ingresar en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de éstos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden. En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.

Este personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitación exija la dedicación exclusiva durante toda su jornada laboral para la realización de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendrá derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel mínimo reservados al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.

2. La habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario y podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.

3. En todo caso, las personas habilitadas actuarán bajo la expresa denominación de «interventores/ras habilitados/as de la Intervención General de la Generalitat».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023