Articulo 115 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 115. Duración de diversos procedimientos y efectos del silencio.
Vigente
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo V, será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en dicho anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012