Articulo 115 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 115
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«3. El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de dos, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013