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Articulo 115 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 115. Modificación de la Ley 5/2017 con relación a las entidades y fundaciones del sector público

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1. Se añade un artículo, el 173 bis, a la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, con el siguiente texto:

«1. Las entidades del sector público institucional de la Generalidad que tengan la forma jurídica de organismo autónomo, entidad de derecho público sujeta a derecho privado, sociedad mercantil o fundación pueden transformarse para adoptar la naturaleza jurídica de cualquier otra de estas personas jurídicas.

»2. La transformación se hace efectiva mediante cesión e integración global de todo el activo y pasivo de la entidad transformada. La operación se efectúa en unidad de acto y da lugar a la sucesión universal de derechos y obligaciones.

»3. La entidad transformada conserva la personalidad jurídica, sin alterar las condiciones financieras de las obligaciones asumidas y con continuidad de sus relaciones jurídicas.

»4. La transformación se lleva a cabo por el mismo procedimiento de modificación de los estatutos o normas reguladoras aplicable a la naturaleza de la entidad en que se pretende transformar, salvo en el caso de entidades creadas por ley, en el que se habilita al Gobierno para que haga efectiva la transformación mediante un decreto.

»5. El procedimiento de transformación puede iniciarse a instancia del máximo órgano de gobierno de la entidad a transformar, o de oficio por parte del departamento de adscripción, o en el marco del ejercicio de la función de supervisión continua.

»6. El expediente relativo al proyecto de decreto o propuesta de acuerdo de gobierno de transformación de la entidad debe contener, en todos los casos, la siguiente documentación:

»a) Una memoria justificativa de los siguientes aspectos:

»1.º La necesidad de la operación de transformación y de la adecuación de esta medida a los fines perseguidos, con una descripción de los aspectos jurídicos y económicos implicados en la operación de transformación.

»2.º Un análisis del coste-beneficio de la transformación.

»3.º La indicación de la fecha a partir de la cual las operaciones se entienden realizadas, a efectos contables, por la entidad transformada.

»4.º Las consecuencias que se prevé que tenga la transformación en los trabajadores de la entidad, con la valoración de las características de los lugares afectados y las necesidades de la entidad en que haya de producirse la integración. Debe hacerse constar, en cualquier caso, que los diferentes tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable; y que la transformación no conlleva la adquisición de la condición de funcionario al personal laboral que prestaba servicios en la entidad transformada. La memoria debe señalar, así mismo, el personal a integrar, con puestos a extinguir, respecto de aquellos que desarrollaban funciones reservadas a funcionarios sin tener esta condición.

»b) El proyecto de estatutos o norma reguladora de la entidad resultante de la transformación.

»c) El balance de transformación.

»d) Las últimas cuentas anuales auditadas.

»7. Los documentos a que se refieren las letras a, b y c del apartado 6 deben ponerse a disposición del comité de empresa o de los representantes de los trabajadores, según corresponda, con un mes de antelación al acuerdo de la operación para que puedan examinarlos y, si procede, formular alegaciones.

»8. Los actos y las disposiciones de transformación deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

»9. El acto o disposición que aprueba la transformación lleva implícita:

»a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos necesarios para hacer efectivo el cambio de naturaleza jurídica de la entidad.

»b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración de la Generalidad de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

»10. La ejecución de la transformación no puede dar lugar, en ningún caso, a un incremento de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

»11. Quedan exceptuados de la posibilidad de transformación regulada por este artículo la Comisión Jurídica Asesora y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, órganos consultivos del Gobierno de naturaleza estatutaria.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 175 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El régimen de adscripción de las fundaciones del sector público es el establecido por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas. El órgano competente para determinar su adscripción a la Administración de la Generalidad es el Gobierno, a instancia de la Intervención General y previo informe de la Comisión del Sector Público y de la unidad directiva competente en materia de fundaciones.»

3. Se modifica el artículo 176 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 176. Disolución de las fundaciones del sector público

»Sin perjuicio de lo establecido en el libro tercero del Código civil de Cataluña, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad, el acuerdo de disolución abre el período de liquidación de forma automática, y esta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalidad, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación puede llevarse a cabo mediante la realización del patrimonio; en este supuesto, el patrimonio remanente debe adjudicarse al Tesoro de la Generalidad.»

4. Se añade una disposición final, la segunda bis, a la Ley 5/2017, con el siguiente texto:

«Disposición final segunda bis. Adaptación de los estatutos de las fundaciones del sector público

»Las fundaciones del sector público de la Generalidad deben adaptar sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido por los artículos 175 y 176, y deben solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición final.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020